En el ámbito de los bienes raíces y otros sectores, el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado, es crucial para mantener operaciones legales y transparentes. Uno de los aspectos importantes de esta ley es el Artículo 17, que describe qué actividades se consideran vulnerables y cuáles son las obligaciones para quienes las realizan.


¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?

La Ley Antilavado establece una lista de actividades consideradas vulnerables, es decir, actividades que por su naturaleza podrían ser susceptibles de involucrarse en operaciones ilícitas si no se controlan. Estas actividades incluyen, entre otras:

  • Juegos con apuestas
  • Préstamos y financiamiento
  • Venta de joyería y subastas
  • Blindaje de vehículos
  • Arrendamientos, entre otros

En el caso específico de los bienes raíces, el arrendamiento de propiedades también entra en esta categoría cuando la renta mensual supera ciertos umbrales.


Obligaciones del Arrendador en el Sector Inmobiliario

Si te dedicas al arrendamiento de bienes inmuebles, es importante saber en qué casos aplican las obligaciones antilavado:

  1. Rentas Superiores a 1605 UMA: Si el monto de la renta mensual excede los 1605 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, $174,254.85 MXN, el arrendador debe identificar al cliente y crear un expediente de la operación.
  2. Rentas Superiores a 3210 UMA: Cuando el monto de la renta mensual supera los 3210 UMA, equivalente a $348,509.70 MXN, el arrendador está obligado a presentar avisos ante el SAT con la información del cliente y los detalles de la operación.
  3. Presentación de Avisos: Si el arrendador está registrado en el padrón de actividades antilavado, debe enviar avisos periódicos. Esto incluye presentar reportes aun si las operaciones no superan los umbrales, mediante un "aviso en cero".


¿Qué Sucede si el Monto es Inferior a los Umbrales?

Es común que muchos arrendadores se pregunten si deben cumplir con estas obligaciones si los montos de sus operaciones no alcanzan los límites establecidos. La respuesta está claramente expuesta en el Artículo 17 de la Ley Antilavado: las operaciones por montos inferiores a los establecidos en las fracciones del artículo no generan obligación alguna. En otras palabras, si tu actividad de arrendamiento no supera los umbrales indicados, no estás obligado a registrarte en el padrón ni a presentar avisos.

Conocer estos umbrales y tus obligaciones es clave para evitar problemas legales y cumplir con la normativa. Si realizas actividades vulnerables, incluso si estás debajo de los límites, es recomendable contar con el asesoramiento adecuado para mantener tus operaciones en regla.

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